Proyecto de ley de cambio climático, primer round

 
Es una obviedad que la primera fuente de energía primaria de España es el sol, por delante del viento y el agua. Los objetivos previstos en el proyecto de ley de cambio climático y transición ecológica, aprobado por el Consejo de Ministros del Gobierno España el pasado martes día 19 de mayo, no podrán cumplirse sin un desarrollo muy relevante de la energía solar.

El proyecto de ley establece los siguientes objetivos para el año 2030:

  • Una reducción del 20% de las emisiones de CO2 respecto a 1990.
  • El 35% del consumo final de energía habrá de proceder de fuentes renovables
  • Un 70% de la generación eléctrica deberá proceder de energías renovables.
  • Mejorar un 35% la eficiencia en el consumo de energía primaria.
  • La declaración de zonas de bajas emisiones (ZBE) en municipios superiores a los 50.000 habitantes.

El texto consta de 36 artículos distribuidos en nueve títulos. Es el resultado de un proceso de participación pública y revisión iniciado en febrero de 2019. Según el texto del Gobierno remitido a Las Cortes, recoge portaciones del Consejo Asesor del Medio Ambiente, el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, la Conferencia Sectorial con las Comunidades Autónomas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Consejo de Estado, entre otras instituciones.

El documento aprobado por el consejo de ministros inicia ahora su trámite parlamentario. Dada la gran fragmentación existente en el Congreso de los Diputados y las enormes dificultades que el grupo socialista tiene para alcanzar mayorías parlamentarias, es muy probable que en su recorrido sea objeto de modificaciones relevantes, aunque inicialmente el Gobierno no está dispuesto a renunciar al gran objetivo de que España se convierta en el año 2050 en un país neutro en emisiones de carbono,  es decir, que antes de llegar a mitad de siglo el país solo emitirá la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) que sus sumideros puedan absorber.

En el trámite parlamentario los grupos políticos deberán despejar la principal incógnita del proyecto: su financiación. El texto apunta de forma genérica a un “nuevo marco retributivo para la generación renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía”, con el que pretende ofrecer “previsibilidad y estabilidad en los ingresos al sector”.

El nuevo marco retributivo se otorgará “mediante subastas en las que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas, y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía”. Distinguirá entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada.

Previsibilidad y estabilidad no son términos que se puedan aplicar, precisamente, a la historia de la regulación española en el ámbito de la energía. El sector de las energías renovables necesita que esa proclamada previsibilidad se transforme en seguridad jurídica, de tal forma que otorgue un marco estable de planificación y una rentabilidad razonable a inversiones que, dada la naturaleza del sector, requieren una perspectiva de largo plazo.

La ley de cambio climático y transición ecológica es una nueva oportunidad para que el regulador, la industria, los financiadores y los consumidores encuentren el necesario punto de neutralidad.